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Fallos: 197:335 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 335 turbará el orden público. Nada se preguntó al P. E.

en este caso.

b) La ley N° 8111, sentó el principio de que cuando un naturalizado se ausenta por dos años a su país de origen, debe presumirse renuncia a la ciudadanía que obtuvo; principio que importa modificar sustancialmente el sistema anterior sobre conservación indefinida del domicilio, sólo ánimo.

ce) La garantía constitucional del habeas corpus se suspende durante el estado de sitio.

A mérito de lo expuesto, solicito de V. E. revoque, con costas, la sentencia apelada. Buenos Aires, noviembre 10 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1943.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el Ministerio Público contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que hace lugar al recurso de habeas corpus deducido por Antonio Novoa en favor de Eladio Rodríguez.

Considerando:

Que Eladio Rodríguez llegó al puerto de Buenos Aires el 28 de julio pasado a bordo del vapor Monte Albertia y la División de Inmigración prohibió su desembarco y ordenó su reconducción por considerarlo elemento indeseable en razón de sus ideas comunistas —fs. 3— y estar comprendido en el inc. d), del art. 10, del decreto reglamentario de la ley 817, invocada por el Ministerio Público a fs. 4 para solicitar el rechazo del recurso.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-335

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