210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente modificadas por la Gerencia, sin perjuicio de la acción que le compete en los casos en que ha mediado dolo o fraude del contribuyente, para aplicar y cobrar la multa respectiva así como el excedente de impuesto que resulte sobre la estimación de oficio anteriormente efectuada.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Generalidades.
Si bien la Gerencia General del Impuesto a los Réditos tiene facultad para arbitrar los medios de investigación necesarios para determinar fehacientemente las rentas gravables, no corresponde prescindir a este efecto de los balances e inventarios practicados por el contribuyente con anterioridad a la vigencia del impuesto y de los inventarios y tasaciones practicados y aprobados en el juicio sueesorio de aquél que, como resulta de los mismos y del informe de peritos, ofrecen bases de exactitud y de aproximación a la realidad que los presentan como elementos de juicio superiores a las simples argumentaciones deduetivas en que se funda la estimación de oficio de las autoridades del impuesto.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación, Generalidades.
A los fines de la liquidación del impuesto a los réditos, el cambio del sujeto del tributo que se opera con la muerte del contribuyente, cuyo lugar ocupa su sucesión, no altera la naturaleza económica de los bienes ni la forma de contabilizar los beneficios de su explotación; de manera que la apreciación de los beneficios brutos debe hacerse con relación al mismo capital fuente dejado por el causante el día de su fallecimiento.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Exenciones.
Las sumas de dinero provenientes de sucesivas liquidaciones de las haciendas de una sucesión individualizadas como bases de produeción, que se hayan incluído en el rubro capital, como adquisiciones directas o por ser proereos liquidados como ganancias en ejercicios impositivos anteriores, están exentas del impuesto a los réditos, ' IMPVESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Deducciones, Para determinar la renta neta. producida con anterioridad al 19 de enero de 1940 por los inmuebles edificados comprendidos en la primera entegoría de réditos, no pro
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:210
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