sus fundamentos, ha rechazado la inconstitucionalidad :
alegada por razones de hecho y prueba suficientes para sustentar el fallo en cuanto a la confiscatoriedad y al consiguiente impedimento de ejercer un comercio o una industria se refiere, que no pueden ser revisadas por esta Corte en función del recurso extraordinario. En efecto, las utilidades durante los meses de enero, febrero y marzo de 1939, sobre las cuales gravitó el impuesto de $ 18.500 que se pretende repetir, arrojarí.a un monto de $ 149.357,58, descontanc» entre los gastos los $ 18.500 del impuesto y sin contar entre ústos la partida de $ 118.400 con la cual se abonaron honorarios a los directores, por resolución del propio directorio y por tareas en parte extrañas al negocio objeto del impuesto, en el balance de junio de 1938 a junio de 1939. En su mérito y oído el señor Procurador General declárase mal concedido el recurso. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
Roserto Rererro — B. A, Nazar AnCHORENA — TF. Ramos Mesía,
PEDRO N, ELICAGARAY —sv sUCESIÓN— yv. DIRECCION
GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación, Procedimientos y recursos.
Las resoluciones de la Gerencia General del Impuesto a los Réditos consentidas por los interesados y dictadas r previo los trámites correspondientes acerca de cuestiones | con los contribuyentes relativas a ejercicios vencidos, por | las cuales se reconocen derechos invocados por aquéllos, tienen fuerza de cosa juzgada y no pueden ser válida- :
ñ e
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:209
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-209¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
