E 142 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ficar las declaraciones e intimar el pago del impuesto que a su juicio corresponda —arts, 6, 10, 27 y sigtes., T, O. de la ley citada—. El contribuyente a su vez tiene dos medios de defensa: el recurso de oposición al impuesto a vencer, que sólo puede deducirse co.. anterioridad a la fecha en que el impuesto debe ser abonado —art. 38 T. O. y sigtes.— y el de repetición que sólo puede deducirse cuando el impuesto ha sido abonado voluntaria o compulsivamente —art. 41—. El recurrente al serle notificada la rectificación según la cual debe abonar una mayor suma, pretende rectificar a su vez sus declaraciones anteriores, alegando su error y repetir lo que ha pagado, pero el impuesto es uno; su pago anterior, de ser exacta la rectificación de la delegación, resultaría un pago a cuenta, y mientras no se resuelva el monto del impuesto que le corresponde no puede repetir tal pago parcial. Rige en el caso la regla solve et repete. Esta solución concuerda con el principio que la misma ley establece para los casos de oposición —art.
41— de que todos los pagos quedan afectados a un solo pronunciamiento definitivo. Concuerda también con la doctrina de esta Corte en casos semejantes —190, 571; 193, 81 y 417—. Lo contrario importaría perturbar la regular percepción del impuesto y multiplicar los juicios.
Que la concordancia del art. 53 del decreto reglamentario de las leyes 11.682 y 11.683 T. O., que confiere a las delegaciones de la Dirección del Impuesto a los Réditos facultades para resolver cuestiones como la presente, con la ley reglamentaria ha sido ya resuelta por la Corte en varios casos —Fallos: 188, 488; 192, 229.
Por estos fundamentos, los de la sentencia apelada de fs. 295 v. y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación se la confirma
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:142
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