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Fallos: 197:145 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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para cobrar la diferencia que pretende se le adeuda en ñ virtud de su rectificación de esas declaraciones, debe concluirse que también ha prescripto la acción del Fisco para requerir el pago de esa diferencia y que es consecuencia de la acción para impugnar la declaración y se confunde con la misma, desde que sin impugnación vilida no hay crédito exigible (1).


DOMINGA E. GIUDICI DE MURANO E HIJOS v. CAJA

DE JUBILACIONES DE EMPLEADOS PARTICULARES
JUBILACION DE EMPLEADOS PARTICULARES: Devolución ; de aportes.

No tienen derecho a exigir el beneficio previsto en el art.

18, inc. 2?, de la ley 11.110, ni la viuda ni los hijos del afiliado que falleció sin haberlo reclamado.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL 6 Suprema Corte:

Procede en este caso el recurso extraordinario por haberse puesto en tela de juicio oportunamente la interpretación de disposiciones de la ley especial 11.110, que para el caso debe reputarse nacional, pues se la aplica a relaciones jurídicas contraídas por una empresa de fuera de la Capital.

Don José Murano fué empleado de la Cía. Central Argentina de Electricidad S. A. —o de su antecesora, la Argentina de Tranways y Fuerza Ltda., de Santa Fe— desde el 25 de enero de 1919 hasta el 20 de junio de 1942 (fs. 2); y esta última se había afiliado a la 1) Fallos: 195, 26.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-145

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