| FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É tencia sin esperar otro trámite. Así corresponde haun córselo saber. — Buenos Aires, setiembre 24 de 1943.
u — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1943.
Autos y vistos: Considerando:
Que la Cámara Federal de La Plata, de acuerdo f con el pedido de su fiscal, declaró la incompetencia de LS E la jurisdicción federal para entender en la presente causa seguida por el Ministerio Fiscal contra Emilio José Durand por atentado a la seguridad de los me dios de transporte, remitiendo las actuaciones por intermedio del Sr. Juez Federal de Mercedes al Sr. Juez Provincial correspondiente.
L Que éste, recibida la causa, fundado en que la Cá-
mara Federal ha omitido, en su sentencia de fs. 84, declarar la nulidad del pronunciamiento dictado por el Juez de 1 Instancia, estima que no mediando tal declaración es incompetente para el conocimiento de la causa.
| Que, entretanto, la declaración de incompetencia formulada por la Cámara Federal de La Plata produce automáticamente la consecuencia de la invalidez y nulidad de la sentencia dictada por el señor Juez Federal de Mercedes, consecuencia que fluye de la sencilla consideración de que, las sentencias para ser vá lidas como primera condición, requieren ser dictadas por juez con jurisdicción, cosa que no ocurriría en el caso, a juicio de la Cámara Féderal de La Plata. El art. 7 de la Constitución Nacional obliga a dar crédito a esta afirmación mientras no quede planteada la cuestión de competencia.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:128
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