me, resulta no existir antecedentes acerca de la opción aludida. A base de tal respuesta, la Cámara Federal de la Capital denegó el recurso, dado que el país se halla en estado de sitio.
Se alega ahora ante V. E., que pese a lo informado, hubo opción y, en consecuencia, la Corte debe revocar el fallo de la Cámara. Fúndase así el recurso extraordinario en una cuestión de hecho, no susceptible de revisión en esta instancia; con la particularidad de que los elementos de prueba ofrecidos por el recurrente, se presentan después de dictado el fallo de fs. 19, no habiendo podido ser por ello materia de apreciación ni pronunciamiento en las instancias anteriores.
Corresponde, entonces, declarar mal concedido el recurso para ante V. E,, y así lo solicito. — Buenos Aires, setiembre 21 de 1943, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de octubre de 1943.
Vistos los autos: "Codovilla Victorio, recurso de habeas corpus", en los que se ha concedido al apoderado de doña Italia Mari de Codovilla el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital (fs. 19, 32 y 38).
Considerando:
T. Que el recurso de habeas corpus fué fundado en que el %5 de junio ppdo. D. Victorio Codovilla, detenido por la policía en cumplimiento del decreto del 4 de de febrero ppdo,., hizo saber al Poder Ejecutivo que, en ejercicio del derecho conferido por el art. 23 de la Cons| |
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:6
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