> expropiación y asignar como valor del inmueble que ° se transfiere y de sus construcciones, respectivamente, las sumas de pesos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y uno con cincuenta y siete centavos y pesos nueve mil cuatrocientos ochenta. Total: pesos sesenta y siete mil doscientos treinta y uno con cincuenta y siete centavos moneda nacional. Además, por obras de desagiies a realizar pesos mil setecientos setenta y uno con sesenta centavos, que deberá agregarse a la suma anterior; 2") Sobre la cantidad de pesos sesenta y siete mil doscientos treinta y uno con cincuenta y siete centavos, deducidos los cuatro mil cuatrocientos Cincuenta y nueve pesos con setenta y ocho centavos que se consignaron, se cargarán los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde el día en que tomó posesión la Provincia de la propiedad en virtud de la orden de fs. 53 hasta la fecha de pago; 3): Los valores anteriormente indicados se abonarán por la Provincia a los demandados enel tér- .
mino de treinta días, con más las costas, dada la naturaleza de la causa. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.
Roserto Reretto — ANTONIO Sa + GARNA — Luis Linares — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mería.
ALBERTO M. BELLEZA v. NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta.
pendencia neccurda pala tado existe la relación de de encia n a ra que bilidad indirecta. PATO: e Eeeda ari de pea:
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:101
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