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Fallos: 196:646 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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cultades a tal fin del Jefe de Policía y la validez del edicto respectivo han sido ya reconocidas por V. E. en 191:388 ; 193:244 . Agrégase a ello el reconocimiento de los propios interesados de la necesidad de dicho permiso, según se ha visto.

Corresponde, pues, confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso. Buenos Aires, agosto 18 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembr d- 1943.

Y vistos: El recurso extraordinario dedr sido por el Sr. Defensor de-Moreno Doño y otros contra la sentencia del Sr. Juez Correccional de la Capital, confirmatoria de la resolución del Sr. Jefe de Policía que les impone una pena de multa por infracción al edicto sobre reuniones públicas, reenrso sobre cuya procedencia se pronunció la Corte a fs. 166, Considerando:

Que los acusados en número, más o menos, de se- senta y cinco fueron detenidos el 19 de diciembre de 1942, a las quinee y treinta, en el local cerrado Federico Laeroze 3723 mientras realizaban una reunión de carácter gremial, y han sido condenados por infracción a los arts. 1° y 3, inc, €) del citado edicto, que la sentencia considera infringidos por cuanto los organizadores del acto habían solicitado permiso policial, que les había sido concedido, para las diez y siete y treinta y se anticiparon a reunirse dos horas antes.

Que el recurso extraordinario lo funda el recurrente en que el edicto policial así aplicado es contrario

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-646

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