respectivo, a quienes habiendo obtenido permiso de la policía para efectuar a determinada hora una reunión gremial en un local cerrado, anticiparon su celebración im- .
pidiendo, de tal modo, la legítima vigilancia policial para guardar el orden, dispuesta a solicitud de los organizadores del acto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Resulta de estas actuaciones que un grupo de personas, que tenían autorización policial —previamente solicitada por ellas— para reunirse a las diez y siete en un local a objeto de tratar cuestiones de trabajo en la sociedad donde estaban empleadas, se anticiparon en dos horas a la prefijada y dieron así comienzo al acto. Este fué interrumpido por la autoridad policial en razón de no ajustarse al permiso solicitado y concedido.
Tales los hechos acerca de los cuales no existe mayor discrepancia en autos.
En presencia de ellos no se advierte cuál pueda ser el sentido de la impugnación que hacen los interesados al edicto policial por aplicación del cual el Jefe de Policía, cuya sentencia confirmó el Juez en lo Correccional de la Capital a fs. 142, impuso pequeñas penas de multa o arresto en subsidio.
Llego a esta conclusión toda vez que la validez de y dicho edicto —el de 25 de julio de 1941— había sido reconocida expresamente por los recurrentes al allanarse a él y solicitar la autorización para reunirse.
Si ulteriormente no cumplieron su promesa justo es se les aplique la sanción aludida.
El caso es claro; habrían cometido una falta al tener una reunión sin previo permiso policial. Las fa
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:645
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