DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 619 EE
liquidación de derechos debe practicarse de acuerdo a él ($ 0/8. 0.0146 el kilo) y no en la forma que lo pretende la demandada, correspondiendo en su mérito hacer lugar a la repetición intentada de acuerdo con lo dispuesto por el art, 792 del C. Civil, En cuanto al monto de lo que corresponde devolver, estése a lo que resulte de la liquidación que oportunamente se practicará de acuerdo con las constancias de autos. :
Por las precedentes consideraciones, fallo: declarando que el Gobierno de la Nación deberá devolver a don Pedro Perfecto Ferreyra la suma que resulte de la liquidación que oportunamente se practicará en la forma señalada en el cuarto considerando de esta sentencia, más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación (6) desde la fecha de la notificación de la demanda, sin costas, atento las particularidades de la causa; mayor aforo anterior y anulación del primer pedido de despacho, lo que razonablemente explica la exigencia de la Aduana, — Alfonso Poccard.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 9 de junio de 1943.
Vistos y considerando: que la Corte Suprema, en el t.
139, pág. 418, ha admitido el derecho de los documentantes para cancelar el permiso de despacho que la Aduana les concede, y la consiguiente posibilidad de beneficiarse con el arancel que rija luego en el momento de hacerse efectivo el :
pago correspondiente, Que el mismo alto Tribnnal ha establecido que los derechos aduaneros deben liquidarse en la fecha de la presentación de los documentos (Mackinon y Coelho Ltda. S. A. contra la Nación; tomo 179 pág. 39 ). , Que resulta de autos debidamente comprobado que el de- creto del Poder Ejecntivo referente al convenio con Noruega, por el cual se rebajó el arancel sobre importación del bacalao, entró a regir el 20 de diciembre de 1937, presentándose después, el 18 de enero de 1938, la solicitud de despacho a plaza :
por el actor, esto es, cuando los derechos aduaneros estaban ya rebajados a $ oro sellado 0.0146 el kilo.
Por ello y los fundamentos de la sentencia de fs. 25 se la confirma, sin costas, en este juicio seguido por Pedro Perfecto Ferreyra contra el Gobierno de la Nación, sobre repetición. Devuélvase. — Ricardo Villar Palatio. — Carlos del Campillo. — Juan A, González Calderón. — Eduardo Sarmiento. — Carlos Herrera.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:619
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