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Fallos: 196:621 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el LS
HECTOR AMBROSIO v. NACION ARGENTINA :

EJERCITO NACIONAL.
Tiene derecho a la pensión prevista en el art. 16, tit. TIT, de la ley 4707, el conscripto del ejército cuya capacidad para la vida civil ha disminuido un 30 a consecuencia ° Z de la lesión sufrida en un ojo al golpear con una varilla de la cama en circunstancias en que, en cumplimiento de la orden y práctica establecidas, se disponía a acostarse en el recinto del cuartel ('). a
ANTONIO E. ALFANO v. NACION ARGENTINA
EJERCITO NACIONAL.
El conseripto del ejército que a consecuencia de un accidente sufrido en acto del servicio fué declarado inútil después de habérsele sometido a dos operaciones y ha quedado incapacitado en forma absoluta y permanente para el trabajo y para el se. vicio de los armas, tiene derecho a la pensión establecida en el art, 16, cit. IT, :

de la ley 4707, aunque se haya negado a someterse a una j tercera operación que, según la opinión de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, podría restituirle su capacidad (1).

PENSIONES: Principios generales.

La circunstancia de que el beneficiario haya cobrado sin , protesta la pensión que le acordó el P. E. no le impide 8 reclamar judicialmente el pago de las diferencias entre aquélla y la mayor que por ley le corresponde, con tal que no haya transcurrido el plazo establecido para la preseripción de su acción. 3 1) 24 de setiembro de 1943. Fallos: 182, 165; 195, 17 y 100, a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-621

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