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Fallos: 196:622 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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RETO EC LA MA f ó. : Eo o: — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA N | NAVOR R. VILLADA v. CAJA DE JUBILACIONES DE

EMPLEADOS BANCARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Jubilaciones.

Cómputo de servicios.

No son computables a los efectos de la ley 11.575, los servicios bancarios prestados en establecimientos provinciales en una época en que éstos no se hallaban aún incluídos en la ley de montepío local, que los comprendió después sin establecer reciprocidad con la Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados Bancarios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de la ley especial 11.575 y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por el apelante.

En cuanto al fondo del asunto he aquí el caso. Del certificado de fs. 2 surge que D. Navor R. Villada fué empleado del Banco de la Provincia de Tucumán desde enero 2 de 1907 hasta enero 30 de 1918, o sea durante . un período en que el personal del mismo no estaba comprendido en la ley local de Montepío Civil, según :

consta en dicho certifieado y lo corrobora la circunstancia de que se lo incluyera expresamente al dictarse una nueva ley en julio 13 de 1927 (art. ?', inc. a; folleto de fs. 6). Ohvio es decir que habiendo dejado de formar parte del personal casi diez años antes, Villada no podía ejercitar el derecho conferido por el art. 59 de la citada ley a los empleados de la administración provincial —ealidad que ya no investía— a fin de obtener el reconocimiento de sus servicios anteriores. De lo dicho resulta que la cuestión plantenda consiste en de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-622

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