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Fallos: 196:600 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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—_—_—_—- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e i Roberto Javier su proceso" para decidir respecto de su a procedencia.

É Y considerando:

3 Que en la audiencia de fs. 11 el apelante precisó 7 el agravio que dijo existir en la especie, al art. 18 de a la Constitución Nacional, en la circunstancia de que E ""el contraventor no ha tenido otra posibilidad que la + de expresar su disconformidad y protesta, no habien= do tenido la de traer prueba alguna en su descargo".

A Que desde luego, el trámite posterior del juicio, en É que el interesado ha sido oído y se le ha admitido la E: prueba que ofreciera, le impide fundar el recurso exÑ traordinario en el referido art. 18 de la Constitución y Nacional, porque no resulta ahora de autos que el procesado haya sido privado de su derecho a defenderse, ni que el mismo sufriera restricción suficiente a ese fin —JFallos: 194, 220; 195, 159 entre otros.

Que la invocación del art. 16 de la Constitución > Nacional que se hace después de recaída la sentencia del tribunal superior de la causa, es extemporánea, Si porque se introduciría así una cuestión que pudo y de£ bió ser oportunamente prevista y planteada por el K recurrente —Fallos: 194, 506; 195, 169 entre otros.

En su mérito y por los fundamentos del preceden te dictamen del Sr. Procurador General, se desestima la queja interpuesta por don Roberto Javier Fuchs.

E Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como in forme al tribunal de su procedencia. Repóngase el papel y archívese.

> ANTONIO SAGARNA — Luis Linay RES — B. A. Nazar AncHoRENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-600

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