estableció que las lesiones sufridas por dicho señor Caveda eran definitivas y su incapacidad para el trabajo habitual debía estimarse en un cien por ciento, como también lo sostuvo el actor en su alegato, al comprender en la reparación pedida los daños causados por la "invalidez absoluta de un padre de familia, único sostén de su hogar numeroso", y al afirmar que las heridas lo habían convertido en "un lisiado para el resto de sus días y en un incapaz absoluto para el desE empeño de cualquier tarea".
» A continuación manifiesta que en el fallo del 14 de noviembre de 1938, esta Corte Suprema declaró la responsabilidad de la provincia y teniendo en cuenta la disminución de la capacidad del señor Caveda, la naturaleza de sus ocupaciones y sus aptitudes anteriores para el desempeño de las mismas, fijó en treinta y cinco mil pesos la suma dentro de la cual debía prestar el actor su juramento estimatorio; que éste fué hecho por esa cantidad, y que la discriminación de los treinta y cinco mil pesos realizada en la demanda es arbitraria, como lo es la conclusión que de ello sacan las actoras.
Sin hacer cuestión, por el momento, de la falta de reserva de los derechos por los daños sobrevinientes en la demanda anterior ni de la cosa juzgada como defensa de orden general, opone la prescripción anual que establece el art. 4037 del Código Civil. :
Niega los hechos que no ha reconocido expresamente, como también la personería de las actoras, pues no acompañan las partidas que acrediten el parentesco invocado.
Sostiene que el fallo anterior de esta Corte Suprema comprendió los daños presentes y eventuales, o sea los futuros que aun no se habían producido, por
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:45
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