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Fallos: 196:44 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Caveda. Calculando que la vida del hijo de éste habría sido indemnizada en dieciocho mil pesos aproximadamente y que los daños materiales no han excedido de tres mil, deducen las actoras que los quiuce mil restan- ° tes fueron fijados por esta Corte Suprema como reparación de la disminución de la capacidad de trabajo del señor Caveda. Partiendo de esta base llega a la conclusión de que por la vida del nombrado señor Caveda debe acordarse una indemnización de cincuenta mil pesos, por tratarse de un laborioso padre de familia que sólo tenía cuarenta y siete años de edad, y porque si bien la lesión que sufrió en las piernas le impidió continuar dedicándose al corretaje, no era óbice para que desempeñara otras tareas que le producían alrededor de cuatrocientos pesos mensuales que en un período de diez años de trabajo sumarían cuarenta y ocho mil pesos moneda nacional. Los dos mil pesos que faltan para completar la suma reclamada corresponden a gastos de asistencia médica y sepelio.

Funda el derecho de las actoras en los arts. 1081, 1083 a 1086, 1069, 1113, 1122 y 1133 del Código Civil y en la sentencia dictada en el juicio a que hizo referencia y termina solicitando que se haga lugar a la demanda, con costas.

Que a fs. 13 vta. se dió por acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema y a fs. 15 don Urbano de Iriondo por la Provincia de Santa Fe contesta la demanda pidiendo su rechazo con costas.

Advierte, ante todo, que en el juicio anteriormente seguido por don Cayetano Witesindo Caveda contra su mandante, el causante reclamó cien mil pesos de indemnización por la muerte de su hijo y por las lesiones gravísimas que él sufrió y le dejaron "lisiado para toda la vida", y que el informe de los peritos médicos

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-44

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