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Fallos: 196:448 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Ra Considerando:

e 1. Que el teniente coronel don José Sierra falleció Nu en "Cuadro Nacional", departamento de :San Rafael, A » Provincia de Mendoza el 19 de noviembre de 1928, en ls ejercicio del mando del regimiento 7° de caballería de e línea y mientras jugaba un partido reglamentario de IL polo; y, previo dictamen del auditor general de guerra E y de la contaduría general de la Nación, el Poder EjeE cutivo decretó pensión para su esposa e hijos menores o de las dos terceras partes del sueldo correspondiente o al grado inmediato superior al del causante, en la proPe porción y por los fundamentos legales que se expresan E en el exordio precedente; pero el gobierno surgido de F la revoiución de 6 de setiembre de 1930, después de Ea conocer el dictamen de la comisión especial revisora a de pensiones militares y de acuerdo con las conclusioE nes de la misma, resolvió en 29 de agosto de 1931 que E era ilegal el de 26 de junio de 1929 y otorgó las dos L terceras partes del sueldo correspondiente al grado militar del causante en el momento de su muerte, por | mosser el caso previsto en el art. 12, inc, 1, tít. IV, y art. 18, cap. V, tít. TIL, de la ley 4707; y art. 26, inc. II, E A, de la reglamentación general de pensiones (fs. 25, 26, 27, 32 y 35 del expediente administrativo, agregado 3 al principal por cuerda floja).

II. Que la representación del gobierno se opuso Y al progreso de la demanda porque: a) el decreto de 29 de agosto de 1931 se ajustó a los preceptos legales + y reglamentarios que menciona; b) la señora Ruiz Mo reno de Sierra manifestó conformidad con dicho decreto E desde que a fs. 41 vta., al reclamar solamente contra E el "cargo" formulado por contaduría por las sumas + cobradas de más, dijo: "además de reducirme la penE sión, sobre lo cual no reclamo. .."°; c) el acto de 26 de a £

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-448

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