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Fallos: 196:395 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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ISABEL PAYEDO v., EMMA SOSA BARREDO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la postergación sine dic de la regulación de honorarios, por aplicación de la acordada de las Cámaras civiles de la Capital Federal del 13 'e diciembre de 1939, contraría lo dispuesto en los arts. 1636, 15 y 16 del C. Civil y en que aquélla acordada viola el principio constitucional de la separación de los poderes, contra la resolución que por razones procesales y de hecho suficientes para sustentarla se limita a declarar que no existen en autos elementos de criterio para apreciar, ni siquiera prima facie, el monto del pleito ni que hagan posible por el momento la reguJación pedida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo a la doctrina de V. E. en "Iturralde Abelardo en autos Cahiza v. la Nación" —setiembre 26/34—; "Ruiz Urbano y otra v. Municinalidad de Cañuelas"" —diciembre 3 de 1941— y "Lasca Virgilio A., queja sobre regulación de honorarios"" —junio 18 de 1941—, el presente recurso directo debe desestimarse toda vez que la sentencia apelada a que él se refiere, al decidir que no ha llegado aún la oportunidad de practicar una regulación de honorarios solicitada, ha resuelto una cuestión procesal irrevisable por la Corte Suprema, que por lo demás no tiene carácter de sentencia definitiva (art. 15, ley 48).

Con referencia al caso de autos es particularmente aplicable la docirina de V. E. en la causa últimamente citada donde como aquí, se impugnaba la validez de la acordada de las Cámaras en lo Civil de la Capital Fe

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-395

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