Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 196:38 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

los autos "González Félix Horacio — Excepción de servicio militar", y Considerando:

En cuanto a la procedencia del recurso: Que en los autos principales aparece controvertida la inteligencia a atribuirse al art. 63, inc. b) de la ley N" 4707.

Que en consecuencia procede el remedio federal del art. 14, inc. 3" de la ley N" 48.

En cuanto al fondo del asunto por ser innecesaria mayor substanciación: Que los términos del aludido precepto legal que exceptúan del servicio militar "al hijo natural o legítimo de madre viuda que atienda con su trabajo personal a la subsistencia de ésta o de un padre septuagenario o impedido" no admiten el alcance que le atribuye el señor Procurador Fiscal de Cámara derivado de la circunstancia de existir otros hermanos" que se hallan obligados a prestar alimentos —art. 375 del Código Civil— por cuanto no existe ni sentencia que los obligue ni prestación efectiva.

Por ello y sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 27 en cuanto pudo ser materia de recurso.

Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia.

ANTONIO SAGARNA — Luis LiNaRES — B. A. Nazar AnNCHORENA — F. Ramos Mesía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos