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Fallos: 196:288 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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—co — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ber -

5 0 empresa que se relacionen con la construcción y explotación e del sistema", categorías ambas que, con autorización del Poder fer Ejecutivo, forman los llamados "sistemas explotados bajo convenio" (art. 3, dec. eit.) que unidos al "sistema perteneciente E a la empresa", forman en globo lo que se denomina "sistemas | explotados por la empresa", que son materia de la exención | de acuerdo con el art, 12, inc, a), ap. ?, siempre de la precitada reglamentación.

En "1 precedente sentado por esta cámara, ya se ha examinado cómo el negoció de publicidad en las estaciones no encuadra en la segunda de dichas dos categorías en estudio y se estableció en cambio que a juicio del tribunal, se trata de 4 negocio explotado "en combinación", 4 En efecto, tenemos que, por uma parte, las estaciones son á lugares apropiados para la publicidad por razón de la afluenE cia de público a las mismas y que el público aende a dichos Jugares, por razón de necesidad de utilizar el servicio ferro1 viario, pero eso no sería motivo suficiente para considerar El extensible al luero producido por los avisos, la exención de y impuestos. Es otra fase más recóndita, si se quiere, la que E justifica la concesión legal de la mencionada franquicia y su inclusión en el deereto reglamentario y ella es la relación estrecha existente entre toda suerte de proveehos obtenidos por E las empresas ferroviarias, ya sea de la pura actividad del trasde porte, ya de las actividades derivadas y la decisión del capital Ei extranjero o nacional para emprender la actividad principal, 55 por un lado, y por otro, la misma íntima relación entre el E provecho total de la empresa y las tarifas que se cobra al público por los servicios. Estas interferencias forman parte q —y a muy legítimo título— del sistema legal de exenciones y estímulos y pretender disentir el acierto con que el Congreso a Nacional y Poder Ejeentivo las han tomado en cuenta en la ley y en su reglamentación, sería en algunos casos posibleE mente una erítiva justificada de los medios empleados, pero E no tendría ninguna eficacia en cuanto a la denegación del Ñ poder o facultad misma de que ha derivado la elección de dichas vías de ejercicio de la actividad de los poderes centrales, E No ineumbe al Poder Judicial examinar si el ejercicio de los E poderes ha sido acertado: debe "detenerse ante la comprobaE ción de que encuadra en las normas determinantes de la esfera | de acción. Que no basta que la explotación de la publicidad ur. sea un negocio separable idealmente del de trasporte, para Lo que se Je considere, en el caso y condiciones que en la litis E Eo E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-288

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