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Fallos: 196:283 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 283 nos de aquellas leyes implica el peligro de establecer odiosas desigualdades entre los habitantes de la Nación, que en cambio gozan, por la Constitución, de una igualdad perfecta en identidad de situaciones, Mas el verdadero sentido de las leyes 5315 y 10.657 surge meridianamente elaro si se recuerda con qué facultad el Congreso ha podido dietarlas, El art. 67, ine, 16, Const Nac., ha otorgado al Congreso la potestad de proveer a lo conducente a la prosperidad del país... promoviendo la industria... y la construcción de ferrocarriles... por leyes protectoras de estos fines y por coneesiones temporales de privilegios...". Cuando, pues, el Poder Legislativo puso en práctica esa facultad, , acordando a los ferrocarriles las exenciones establecidas por las leyes 5315 y 10.657, sólo ha podido tener en cuenta la prosperidad del país, la promoción de la industria y la construcción de ferrocarriles; de lo que debemos deducir que el privilegio que nos ocupa sólo ha podido ser acordado constitucionalmente a los ferrocarriles como empresas de trasporte de personas y cosas y sólo en cuanto sea relativo a este aspecto de su negocio. Es a la luz de estos principios que debe ser interpretada la exención de impuestos legislada en las Jeyes 5315 y 10.657, y ellos nos dan la pauta del criterio limitativo de sus términos.

De aquí que el infraserito declara que la explotación de avisos de publicidad en las estaciones de ferrocarril no tiene ninguna atingencia con el negocio de trasporte ejercido por las empresas de ferrocarriles, y por lo tanto su comercio no está amparado por la exención de impuestos establecido por las leyes 5315 y 10.657 para éste, Que, además, existe al respecto una sentencia de la Corte Suprema de la Nación (°°Fallos", t. 144, p. 408), precisamente Ja referida por la cámara federal en el juicio indicado en el consid. 5 que sienta una jurisprudencia al respecto concordante con la tesis acabada de sostener por el infrascrito, | En el caso de F, C. Central Argentino v. Gobierno Nacional, el alto tribunal declaró en términos generales que "la exención de impuestos de que se trata ha sido acordada solamente a las empresas de ferrocarriles en su calidad de tales y, por consiguiente, sólo comprende los bienes y operaciones estrechamente vinculados a su tráfico principal, que es el transporte de personas y mereaderías".

7" Que en cuanto al decreto reglamentario de la ley Mitre, del 30 de abril de 1908, atento que el mismo no puede ; ser sino un desarrollo de lo establecido por aquélla, corres- E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-283

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