E 26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
le O sea las enumeradas en el art. 4, Const. Nac., entre las que no se halla por cierto el gravamen establecido sobre la publi cidad, sea ésta —según la amplitud dada al poder impositivo provincial por la jurisprudencia superior citada— en lugares | privados o públicos.
De más está decir por sabido que siendo el poder impoy sitivo municipal una simple delegación del provincial, la Muhicipalidad demandada ha podido válidamente gravar la publicidad efectuada en las estaciones. si esta facultad le está acordada, como lo está (ley orgánica municipal) por una ley .
de la provincia. No se viola con ello la propiedad, ni se invade la esfera nacional establecida por el art. 67, ine, Y", Const. Nac., como lo sostiene la actora, 11° Que de acuerdo con el resultado a que se ha arribado en los considerandos anteriores es inoficioso entrar a considerar las demás defensas opuestas por la demandada, Y así se declara.
Por estos fundamentos, los concordantes del escrita de responde, lo dispuesto en los textos legales citados, fallo re chazando la demanda interpuesta por el F, €. del Sud contra la Municipalidad de Azul, en todas sus partes, con costas, — r Pedro Sempú.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, agosto 11 de 1942, Vistos y considerando: Que en el caso F, C. del Sud v.
Municip. de Dorrego, fallado por este tribunal en 16 de abril de 1936 ("Reg. de resoluciones", t. 17, p. 225 Y d. A. t. 54, Pp. 73), se han tratado y resuelto las mismas cuestiones que aparecen planteadas en la presente litis. Como en aquel caso, la empresa ferroviaria actora sostiene que los avisos colocados en las estaciones, parte interior y no visible desde la vía pública, están comprendidos en la exención general de impuestos de que goza, en virtud del art, 8? de la ley 5315 y su reforma por la ley 10.657 y de parte de la Comuna demandada se arguye igualmente que la eximición corresponde a las empresas de transporte, en su actividad puramente ferroviaria, pero no para otros negocios que puedan emprender, como ser la explotación Iuerativa de la publicidad. Por lo tanto, es nuevamente de recordar que la enestión jurítica que este planteamiento supone fué examinada ampliamente por la Corte Suprema, si bien no en forma precisa con relación a esta apli
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:286
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