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Fallos: 196:280 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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e 280 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A público, estaba antorizado para el cobro de la suma que se 4 Tepite, condición que le reconoció la misma empresa al efecE tuar el pago e iniciar la demanda, y niega que el derecho inE vocado por la actora legitime la repetición de las sumas paE gadas, porque a su juicio las disposiciones en que se funda son repugnantes a los arts, 4", 16, 67, ines, 19, 9, 3, 4 13 16 y al art. 104, Const, Nae, Insiste sobre el hecho de que de acuerdo con nuestro régimen federal las provincias conservan todo el poder o soberanía no delegado en la Nación, y E no habiendo ninguna disposición constitucional que conceda al Congreso el poder o facultad de exoneración de impuestos E a que se refieren los arts, 5" de la ley 5315 y 1° de la ley 10.657, dicho poder o facultad permanece siendo inherente a la sobeE ranía de las provincias, invadiendo aquél la órbita dentro de Ja cual se desenvuelven los poderes provinciales y municipales, a los enales incumbe únicamente la exención de impuestos provinciales o municipales a los ferrocarriles. Considera, además, que la explotación de avisos por las empresas ferroviarias es un acto completamente ajeno a la explotación ferroviaria propiamente dicha, actuando en este caso los ferrocarriles como personas civiles que contratan la locación de avi 30s con los particulares, como si se tratara de una empresa de publicidad, y no cabe admitir por lo tantc que sean amparados por la ley 5515, cuyo principal propósito es fomentar el desarrollo de los trasportes ferroviarios, Además niega que la Municipalidad carezca de facnlta- E des para crear y aplicar impuestos como el que motivó la demanda pues no es exacto su juicio que la ley 2873 establezca la jurisdicción federal exclusiva para los ferrocarriles ni que . sea ilegal la delegación hecha por el art. 90 de la ley orgánica de las municipalidades de la Prov. de Buenos Aires para percibir impuestos sobre los avisos colocados en las estaciones, tanto en su parte externa como interna. Termina solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

3) Que abierto a prueba el juicio se produce la que corre de fs. 37 a 62, sobre cuyo mérito alegó sólo la parte aetora a fs. 65 y quedó conclusa la enusa para definitiva por auto de fs. 67 vta. que quedó consentido el día 26 de febrero del corriente año, L Considerando :

i° Que las cuestiones de hecho, materia de la litis contestación, versan sobre: a) Si en la contribución única im puesta por la ley 5315 de las empresas de ferrocarriles se

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-280

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