É 278 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
+ FERROCARRIL CENTRAL ARGENTINO v.
E SALVADOR GUZZO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona- :
lidad. Leyes provinciales. Buenos Aires.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Relación directa.
La impugnación del art. 612 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Buenos Aires como contra rio al art. 16 de la Constitución Nacional, fundada en que aquél niega al demandado por desalojamiento el recurso de apelación que, en cambio, concede al actor, es inaceptable y no basta para sustentar el recurso extraordinario, que es así improcedente (').
FERROCARRIL DEL SUD v. MUNICIPALIDAD .
DE AZUL
IMPUESTO A LOS FERROCARRILES,
«, La exención de impuestos a las empresas ferroviarias establecidas por las leyes 5315 y 10.657 comprende los impuestos por la colocación de avisos en las estaciones. .
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Ordenanzas municipales, + La ordenanza de la Municipalidad de Azul —Provineia 7 de Buenos Aires— que obliga a las empresas ferroviarias a pagar un impuesto por la colocación de avisos en sus estaciones es contraria a los urts. 8 de la ley 5315 y 1° de la ley 10.657 y al art. 31 de la Constitución Na cional.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Administrativas.
Las leyes 5315 y 10,657 en cuanto establecen en favor de | x las empresas ferroviarias una exención de impuestos que , comprende los que establezcan por la colcención de avisos E en las estaciones, no son violatorias de los arts. 4, 16, 67, ines, 1 a 4, 13 y 16 y 104 de la Constitución Nacional, 1)? de agosto de 1943, Fallos: 127, 167; 137, 105; 139, 59.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 196:278
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-278¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
