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Fallos: 196:282 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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rr x= RO 282 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e " Re LA tuaria, año 1934, en el que la Excma. Cámara Federal al confira mar la sentencia del juzgado, resolvió que la explotación de avi4 sos de propaganda colocados en las estaciones de ferrocarril la forma parte de "otro negocio de la empresa explotado en e combinación con el sistema perteneciente a la empresa" (que junto con "otro negocio o empresa que se relacione con la construcción y explotación del sistema" y al "sistema pertea neciente a la empresa" forman lo que el decreto reglamentah:; rio llama "sistemas explotados por la empresa" materia de al la exención reglamentada por el art. 12, ine, a, ap. 29), y que E "no basta que la explotación de la publicidad sea un negocio separable idealmente del de trasporte para que se le con sidere en el caso y condiciones que en la litis se tiene prey sente com un negocio no explotado en combinación con el sistema perteneciente a la empresa".

6? Que sin embargo de lo resuelto por la Exema. Cá.

mara, el infrascrito considera que la explotación de avisos de propaganda en las estaciones, negocio que las empresas ferrola carrileras efectúan, no puede ser incluído en la exención es tablecida a favor de éstos por las leyes 5315 y 10,657 en cuane to incide sobre la potestad impositiva provincial, pues es a todas luces una actividad luerativa no sólo separable ideal| mente de la verdadera finalidad de la empresa que es, según lo aclara el art, 8? de la ley 5315, la construeción y explotación de ferrocarriles, sino completamente independiente de | ella, que en nada la beneficia, en nada la afecta y cuya única relación es que la publicidad se efectúa, materialmente, sobre cosas muebles e inmuebles del sistema perteneciente a la | empresa. En efecto, si bien las leyes 5315 y 10.657 exoneran > a los ferrocarriles de todo impuesto nacional, provincial y municipal, cualquiera que sea su denominación, dicha excepción, según la economía general de ambas leyes, sólo procede 5 para el caso de construceión y explotación de las líneas fea rroviarias y en manera alguna puede ser extendida hasta comprender en ella actividades que, nunque ejercitadas por los ferrocarriles y con capitales de los ferrocarriles, nada tienen que hacer con el objeto principal y único de esas empresas, que no es otro que el de la construeción y explotación de las vías férreas, o sea la industria del trasporte terrestre de perke sonas y cosas, ¿Sería acaso posible sostener que el negocio de tienda, por ejemplo, explotado por el ferrocarril en el local de R las estaciones, puede ser considerado como un comercio ejereitado ""en combinación con el sistema perteneciente a la emE presa"? Una interpretación demasiado amplia de los térmi

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-282

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