DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 279
F. C. SUD v. MUNICIPALIDAD DE AZUL
SENTENCIA DEL JvEZ FEDERAL
Bahía Blanea, abril 23 de 1940.
Y vistos:
Para dictar sentencia estos antos No 17.943, resulta1) Que a fs. 7 se presenta el Dr. Santos Ferreira, en representación de la empresa del F, €, Sud promoviendo " demanda ordinaria contra la Municipalidad de Azul, por repetición de la suma de $ 2.800, sus intereses y costas, que le fueron cobrados a su mandante en concepto de impuesto municipal sobre los avisos existentes en las estaciones de ese Partido, conforme a un detalle que acompaña, Considera que dicho cobro es ilegal e inconstitucional por estar la empresa, de acuerdo con el art, 8" de la ley 5315 exehta de todo impues1o municipal en razón de estar sometida al pago de una contribución única del 3 de sus entradas líquidas al Gobierno de la Nación a cambio de todo impuesto nacional, provincial o Municipa! según los términos de la mencionada ley y su acla- y ratoria 10.657. Asimismo sostiene que la Municipalidad demandada, aun prescindiendo de la exención invocada, carece D de facultades para ercar y aplicar el impuesto de que se trata, porque de conformidad con los preceptos de la ley 2873 el Es ferrocarril está sometido a la jurisdicción nacional exclusiva, Y incompatible con la intervención impositiva municipal en las estaciones, y que la Municipalidad demandada carece en general de facultades para crear y aplicar impuestos sobre avisos colocados en el interior de locales de propiedad privada, aunque los mismos estén abiertos al público, como las estaciones de su representada. Funda su demanda en los arts. 8, ley 5315; 49, 17, 67, ine, 2? y 104, de la Constitución Nacio.
nal y en la ley 10,657; pidiendo finalmente se condene a la , Municipalidad de Azul a pagar la suma repetida, sus intereses y costas, 2) Que a fs. 17 se presenta el Dr. Enrique García Me- E dina, en representación de la Municipalidad de Aznl, contes- a tando la demanda, Niega que la aplicación de los gravámenes sobre los que se basa el pago hecho a su representada por Ja actora, sea ilegal e inconstitucional, sosteniendo en cambio la inconstitucionalidad de la ley 5315 en su art. 89 y de la y ley 10.657 en su art. 19, en las que funda su demanda el F.
C. Sud. Considera que su mandante, en su carácter de poder |
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:279
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