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E 276 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E mérito de lo establecido en el art. 4030 del Código Civil, Es el Superior Tribunal revocó el fallo y declaró inapliTe cable la legislación común de la Nación, dando preferenñ cia sobre ella a la legislación local, porque la demanda persigue un propósito estrictamente fiscal, como la po percepción del impuesto evadido mediante una simulación; la acción ejercida es la que establece el art. 6 de la ley 2855 para resguardar al Fisco de confabulaciones y como la de autos y no tiende, por lo tanto, a obtener Ja declaración de la simulación del «cto aparente sino tan sólo el reconocimiento judicial en que se ha incu+ rrido en una contravención a la ley impositiva de la provincia, y tratándose, pues, de un régimen relativo a la percepción de los impuestos, resulta incuestionable que es una materia propia de la legislación local (arts.
105 y 106 de la Constitución Nacional).
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 14, inc. 2", de la ley 48 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema Fallos: 190, 466; 178, 31; 173, 214), corresponde, pues, declarar bien concedido a fs. 334 el recurso extraordinario fundado en que el art. 6" de la ley 2855 en cuanto excluye, según la inteligencia que le atribuye la sentencia apelada, ¡a aplicación de los preceptos del Código Civil sobre prescripción, es violatorio del art. 67, ine.
1, de la Constitución Nacional. No obsta a la procedencia del recurso la cireunstancia invocada en el precedente dictamen del Sr, Procurador General, porque no incumbe a esta Corte Suprema sino al tribunal de la causa pronunciarse acerca de la inteligencia de los preceptos de las leyes comunes de la Nación (arts. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, y 15 de la ley 48).
2" Que, como advierte el Sr. Procurador General, la cuestión federal sometida al conocimiento de esta Corte Suprema debe ser resuelta en el sentido de la
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:276
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