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Fallos: 196:275 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 275 E Considerando: :

1' Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 275 por el demandado contra la sentencia del Supe- :

rior Tribal de Justicia de Entre Ríos dictada a fs.

269, que rechazó la defensa de preseripción y mandó devolver los autos al juez de primera instancia para que se pronunciara sobre el fondo del litigio, fué denegado , por aquel tribunal por entender que no se había planteado en antos cuestión federal susceptible de originar :

un promnciamiento reenrrible por la vía del art. 14 de £ la ley 48 —fs, 277—, Deducida la queja correspondiente, , esta Corte Suprema no la desestimó por este motivo sino porque el fallo de fs, 269 no era la sentencia defi- y nitiva de la causa —fs. 279 y expediente del recurso de hecho, letra F, 1" 45, libro IN, archivado, Dicho requisito hállase ahora enmplido —pronunciamiento de fs. :

328 que hace lugar a la demanda— por lo que corresdonde examinar si concurren las demás condiciones ne- | cesarias para la procedencia del recurso nuevamente :

interpuesto a fs. 333 (Fallos: 191, 376 y los allí citados).

En el alegato presentado en primera instancia —fs. 4 192— la demandada sostuvo categóricamenie que el | punto referente a la prescripción de la acción promovida 3 por el Fisco debe ser resuelto por aplicación de las + disposiciones del Código Civil, no sólo porque el art. 6. Ue de la ley 2855 de Entre Ríos invoendo por el Fiseo no 1 prevé la situación de autos —en que se intenta cobrar E el impuesto a la transmisión gratuita partiendo de la | base de que el acto celebrado como compraventa es en 3 realidad, una donación— sino también porque aun cnan- A do el precepto local mencionado comprendiera este caso a sería inaplicable por oponerse a ello el art. 67, inc. a 11, de la Constitución Nacional —fs. 214 vta. ca Admitida la prescripción en primera instancia en a

ES

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-275

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