Fiscal en circunstancias que hacía la denuncia de bienes y que en consecuencia no pudo formular ninguna denuncia de la trasferencia gratuita de bienes, efectuada, por Julián Tegbi a favor de su hermano Simón.
En primer término conviene dejar establecido que del informe de fs. 41 v. ni de los autos: °Tegbi Julián A., stucesorio" agregado por cuerda separada a estos autos como elemento de juicio, resulta que el señor Vila hubiese intervenido en las diligencias de inventario de los bienes de la sue.
Tegbi, en el carácter de tasador, como erróneamente se expresa a fs. 187, El Sr. Vila, según se puede ver del escrito de fs, 25 de dicho sucesorio, presentado por el extinto doctor Esteva Berga, fué propuesto como denunciante de los bienes que debía inventariar provisoriamente el Sr. Juez de Paz de Basavilbaso. El Juzgado resolvió ese pedido en un todo de conformidad. Las constancias del acta correspondiente obrante | de fs. 36 a 43 v. del sueesorio ya indicado, confirma lo expuesto, es decir, que el señor Vila concurrió a dicho acto en el carácter de denunciante y no en el de tasador.
Ahora bien; el término de dos años necesario para la prescripción a que me vengo refiriendo, debe contarse a mi juicio desde la fecha en que el Sr, Vila ha exteriorizado su conocimiento de la transferencia simulada de bienes, es decir, a " partir del día 29 de noviembre del año 1932, en razón de que :
el día anterior denunció como de pertenencia de la sucesión de D. Julián. A. Tegbi, los bienes inmuebles que aquél transfirió simuladamente a su hermano D. Simón mediante escritura pública pasada ante el escribano de Villaguay don Zoilo C. García con fecha veinticineo de diciembre de mil novecientes treinta y uno... ete, ete, Ver aeta de fs. 37 del juicio sue. de Julián Tegbi agregado por cuerda.
En el informe producido por la Dirección General de » Rentas, ver fs. 142 v. consta que por superior decreto de fecha 8 de noviembre de 1930 el señor Enrique Vila fué nombrado .
Procurador Fiscal de esta jurisdicción en reemplazo del Sr. 4 Carlos Marcó que renunció... ete, Por otra parte el actor no desconoce que a la época de praeticarse el inventario de bie- | nes de la sue, Tegbi, el Sr, Vila tenía aún el cargo de Procu- | rador Fiscal y ello, según entiendo, es suficiente para que el 4 término de dos años, necesario para la prescripción de la ) acción de simulación ejercitada por el Fisco, deba contarse Ji como ya expresé, desde la fecha en que dicho funcionario ex- E teriorizó su conocimiento de la transferencia simulada de bie- a nes, en forma que demostraba tener datos precisos de la ope- E : E |
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:269
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