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Fallos: 196:271 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Por estos fundamentos y los que se expresan en el alegato :

de fs. 192 en lo que sea pertinente, fallo deciarando hallarse prescripta la acción de simulación, sin costas. Luis B. Ortiz, SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE Ríos Ex la ciudad de Paraná, a 13 de junio de 1940, reunidos los señores miembros de la Exema, Sala en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia, en su Salón de Acuerdos, para conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: "Fisco de la Provincia contra Simón Tegbi, demanda ordinaria por cobro de impuesto y multa", respecto de Ja sentencia de fs. 222 a 231, se practicó el sorteo de ley, resultando que la votación tendría lugar en el orden siguiente :

doctores Téctor E. Ardoy, Juvenal F. de la Puente, B. T.

Aguilar Torres.

Estudiados los autos, la Sala planteó las siguientes cuestiones a resolver:

1 ¿Existe mlidad? 2 En caso negativo: ¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso? A la 1 enestión, el señor voeal, doctor Ardoy dijo:

Haciéndose valer en fundamento del recurso de nulidad, un defecto de trámite incurrido en el procedimiento, cuya reparación pudo gestionarse en su oportuaidad en 1° instancia, dicho recurso es improcedente, con arreglo a la doctrina de esta Sala sobre el punto (J. de E. Ríos, 1937, p. 115). Por lo que doy mi voto por la negativa, Los señores vocales doctores de la Puente y Aguilar Torres..adhieren al voto que antecede por iguales consideraciones.

A la ? cuestión, el señor vocal doctor Ardoy dijo:

Estimo fundados los agravios expresados contra la sentencia en recurso. La demanda promovida en autos persigue un propósito estrictamente fiscal: la percepción del impuesto que agrava el acto del que instruye la escritura de fs. 75 y sig., que bajo la forma de un contrato oneroso encubre un acto gratuito, sujeto a la imposición mayor de la ley 2539. La acción ejercida es la instituida por el art. 6" de la ley 2855 para resguardar al fisco de las confabulaciones de los contribuyentes tendientes a eludir el pago del impuesto establecido por Ja ley de la materia.

La forma típica adoptada para tales fraudes es la simuJación, encubrir bajo el acto ostensible de una trasferencia de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-271

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