Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 196:270 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

ración, El Sr, Vila intervino es cierto en la diligencia de in
E ventario obrante de fs, 36 a 43 v. del juicio sucesorio de D.
Ne Julián A. Tegbi agregado por cuerda, como denunciante de e los bienes a inventariarse. Pero ello no pudo en momento alRe guno despojarlo del cargo de Procurador Fiseal y obligacioe nes inherentes al mismo, cargo que conservó hasta una época e reciente. El Procurador Sr, Vila por la índole de sus funeio+ nes, limitadas éstas al cobro judicial de la contribución di|: recta atrasada serún se expresa a fs, 187 v. por el actor, | representaba en cierto modo durante la duigencia de inveno tario y después de terminada, a esa entidad llamada Fiseo E Provincial que aquí demanda, encontrándose por tal motivo, E en razón del cargo, en el deber de llevar el hecho de la pree sunta venta simulada, a conocimiento de quienes podían dis |- 2 poner la iniciación inmediata del juicio por simulación.

haz Sería realmente curioso e inexplicable por otra parte que E para la denuncia de un acto jurídico que trata de eludir el 5 pago. del impuesto creado por las leyes 253" y 2855 estuvie.

E sen autorizadas personas extrañas a la administración como 1 es en este caso el denunciante Sr. Sarli a quien se refiere la Hi copia del decreto del Ejeentivo Provincial que se agrega a E fs. 1 de estos antos, y no lo estuviesen los funcionarios euyas | - funciones se reducen prineipalmente a perseguir el cobro de impuestos como así lo reconoce el propio actor a fs, 187 y vta.

E En definitiva: ha bastado a mi entender que a un funcimmario como el Procurador Fiscal le constara la existencia " del acto simulado atacado, para que también tengamos como cierto a los fines de la prescripción que se discute, el conociÉ miento de dicho acto, por la entidad a"tora Fisco de la Provincia, Y como tal eonocimiento lo exteririzó el Procurador Fiseal a fines de noviembre del año 1932 y la acción por simuE. lación fué iniciada en fecha 4 de setiembre de 1936, serún cargo pu sto al escrito de demanda, es indudable que ha transceurrido con exceso el término de dos años necesario para la preseripción de dicha aeción, Que con respecto a las costas interesadas por el demandado cabe expresar que la Sala en lo Civil del Superior Triy bunal de Justicia tiene resuelto que deben declararse por su | orden las costas causadas en una contienda, si prosperó la defensa de prescripción no haciéndose lugar por ello a la deÉ manda promovida. "Juicio: López Isidro contra Frigorífico L Gualeguaychú — Indemnización de daños y perjuicios". "BoA letín Oficial" de 1937 C-N? 156, L

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

118

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-270

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos