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Fallos: 196:265 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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mucho tiempo la existencia del acto; más aun, conocía que se había denunciado la presunta simulación del mismo por intermedio del Procurador Fiscal señor Enrique Vila. Además, el mismo letrado que hoy acciona en nombre del Fisco, tuvo a su cargo la representación del Consejo de Educación en el, juicio sucesorio de Julián A, Tegbi que se tramitó por ante . Juzgado que desde ya ofrece como prueba, En este juicio, torre a fs. 35 el mandamiento al Juez de Paz de Basavilbaso a los fines del inventario de los bienes del causante, autorizándose por él como comisionado para denunciar bienes al señor Enrique Vila, Procurador Fiscal entonees; a fs.

37 corre el inventario y el expresado Vila denunció en Él, como pertenecientes a la sucesión de Julián A, Tegbi los bienes inmuebles que éste, vendió simuladamente a su hermano Simón mediante escritura pública el 25 de diciembre de 1931; que no era menester entonces que el Sr. Sarli elevara su denuncia; el Fisco conocía ya la existencia del acto, más todavía :

conocía su denuncia como simulado por conocimiento directo de su Procurador Fiscal de esta Sección Uruguay y de su legal representante en el juicio sucesorio; que desde ese conocimien- a to ha transcurrido el tiempo exigible para que la prescripción se opere, HI. Que sostiene que está preseripta la acción para accionar el Estado, aduciendo la simulación del acto jurídico celebrado entre los hermanos Tegbi; que esta preseripción se opera a los dos años, art. 4030 del Cód. Civil; este artículo es aplicable, dice, al easo de simulación aunque no lo diga expresamente; que Segovia en la pág, 742 del t. If de su obra de derecho civil considera comprendida a la simulación en el art. 4030 "porque la falsa causa es una especie de simulación". Que la jurisprudencia ha consagrado la signiente doc- :

trina: "La acción de nulidad de los actos jurídicos fundada en la simulación se preseribe en el término de dos áños contados desde la fecha en que se justifica que el accionante conoció su existencia", Gaceta del Foro, 1926, t. TV, pág. 350.

Que en autos no puede negarse que el Fiseo por intermedio de su representante conocía, antes de la denuncia del Sr.

Sarli, la existencia del acto cuestionado; el acta citada del expediente sucesorio demuestra que fué precisamente el Procurador Fiscal, quien denunciara la presunta simulación del acto, Que sentado, en forma incuestionable que la acción de simulación absoluta equivale a una acción de nulidad por falta de causa y que por lo tanto preseribe a los dos años, de acuerdo al art, 4030 del C. Civil, término que empieza a co- :

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-265

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