> Ls nen una causa verdadera oculta por aquélla, o en otros tér| minos, que la "falsa emusa" de la disposición citada se rePu fiere a los actos relativamente simulados. Tal el carácter que 4 reviste el acto atacado en autos y formalizado en la escritura f pública obrante de fs. 75 a 50. Ko Confirman lo expuesto los siguientes fallos; aparte de Es los señalados de fs. 201 a 206 del alegato presentando por el E demandado : La "La preseripción de dos años establecida por el art. 4030 1 del Código Civil no se refiere a las personas entre quienes se |< efectúa la simulación, sino a los tereeros a los cnales pudiera LA ella afectar, (Cámara Civil Primera de la Capital, 17 de 0cE tubre de 1927; J, A. XXVI-85), A "Es aplicable a la acción de simulación el término de E dos años establecido por el art. 4030 del Cód. Civil para la ke acción de nulidad de los actos jurídicos por violencia, intie midación, dolo, error o falsa enusa, y se cuenta desde la fecha E en que se justifica que el actor conoció la existencia de la e simulación (Cám, Civil 2 de la Cap,, 23 de noviembre de e 1927; J, A. XXVI-6958), REL" IV. El aetor, a fs, 187 de su alegato, reconoce ser exacE to que al hacerse el inventario de los bienes pertenecientes a E la sucesión de D. Julián A, Tegbi, el Sr. Enrique Vila, deE nunció como bienes pertenecientes a la misma, los que el cauE sante "transfirió simuladamente a su hermano D, Simón", Es. mediante la escritura básica de esta demanda, Pero también es 25 cierto, agrega, que el señor Vila intervino no como Procurador Fiscal, sino como tasador designado, según lo justifica el E informe de fs. 41 vta". Luego en los dos párrafos, siguientes, e : deja ver que el señor Vila dejó de actuar como Procurador E |" Be: E ,
A: 268 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E E como es natural a la prueba de presunciones en su triple conDe dición de graves, precisas y concordantes, pe Como consecuencia de lo que llevo expresado admito en E este juicio el ejercicio de la acción de simulación y subordi" nada a ésta, la de cobro de impuestos y multa. Por lo tanto, E corresponde entrar a considerar la defensa de prescripción — opuesta a la primera, A IT. Que el término para la preseripción, de aplicación
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:268
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