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Fallos: 196:204 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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———. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

= , Sy Federal, la circunstancia de tratarse del cobro de imE puestos correspondientes a los pavimentos del pueblo e de Bella Vista siéndole, por consiguiente, aplicable la E doctrina del t. 114, pág. 282, de los Fallos de esta Corte Un Suprema.

E Que, en efecto, de acuerdo con lo que resulta de los +: considerandos 2, 3, 4 y 5 del susodicho fallo, que rati| fica decisiones anteriores del tribunal, las provincias, E con arreglo a lo dispuesto por los arts. 104 y 105, sc encuentran plenamente facultadas, como estados sohe| ranos, para crear impuestos y organizar su percepción E mediante funcionarios de su dependencia, sin intervenE ción alguna de autoridad extraña, como así también que E la justicia nacional es incompetente para conocer de "las cuestiones sobre cobro de impuestos locales (entre Jos que se incluyen los municipales y también los de É pavimentos) mientras no se paguen y formulen desper pués las acciones de repetición que fueren procedentes.

E Que esta última frase ha dado lugar a pensar que | .— la acción por repetición de impuestos locales no era, en de: cambio, indisnensable deducirla ante la jurisdicción F provincial con exclusión de toda otra desde que, verificado el pago, las razones de derecho público que deter minaban esa consecuencia habían desaparecido con él.

E Que, sin embargo, la sentencia de esta Corte pu|: blicada en el t. 188, pág. 494 de la colección de sus Faha llos permite apreciar que la jurisprudencia sobre el particular se ha orientado, de un modo definitivo, en el U sentido de no discriminar entre la acción por el cobro E del tributo en la cual la provincia es actora y la de re petición por la devolución de ese mismo tributo, e. que es demandada. En ambos casos, según aquel fallo, siemf pre que se hallare en tela de juicio el cobro de un imE puesto o su repetición y se discutiera la nulidad del ha K

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-204

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