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Fallos: 196:165 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 165 Eo URBANO RUIZ Y OTRA v. MUNICIPALIDAD DE :

CAÑUELAS
RECURSO DE QUEJA: Procedimiento. q Corresponde reservar en la Secretaría de la Corte Suprema de la Nación la queja interpuesta contra la sen- | tencia de una cámara de apelaciones local, hasta tanto la a suprema corte local resuelva los recursos de inconstitucio- | nalidad e inaplicabilidad de la ley y doctrina legal dedu- :

cidos para ante la misma, |
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL : N
Suprema Corte: a En este litigio seguido por las sucesiones de Urba- | no Ruiz y Juana María Bargas contra la Municipalidad de Cañuelas, por cumplimiento de sentencia, la q Cámara de Apelaciones dictó fallo con fecha 22 de se- a tiembre p. pdo. (fs. 671-683), declarando que las con- :

denaciones impuestas por la sentencia a cumplirse | sólo podrían hacerse efectivas sobre un 25 de las | rentas de la Municipalidad demandada; y también, que 4 debía liberarse de embargo, en la misma proporción, | las sumas ya depositadas en autos. Cabe advertir que A el crédito reclamado representa alrededor de treinta " veces la totalidad de las rentas anuales de dicho muni- : a cipio. sa | Los actores, al notificarse del fallo de fs. 671-683, | han deducido dos recursos: uno, extraordinario, para e S ante V. E. (fs. 692); otro, de inconstitucionalidad e Er inaplicabilidad de ley y doctrina legal, para ante la A Suprema Corte provincial (fs. 700). Ambos les fueron o negados; pero con referencia a la denegatoria del se- 4 gundo, se concedió apelación, en los términos del art, a 954 del Código de Procedimientos local (fs. 713 vta.). "a Sin embargo, los autos no fueron elevados a la Corte E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-165

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