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Fallos: 195:81 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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autorizaba la construcción de las obras —fs. 104 del expediente Laplacette Juan contra Buenos ñAlres, la Provincia, tenido por prueba a fs. 156 vta.—. En el mensaje se decía que envía proyectos de ley ""relacionados con la solución que deberá darse a las diversas cuestiones pendientes entre el Gobierno y los propietarios de los terrenos por donde fuera trazado el Canal denominado del Norte, etc... Y más adelante "poner fin a la serie de cuestiones pendientes entre el Gobierno y los vecinos damnificados por las obras referidas".

El art: ?" del Proyecto decía: "...indemnizar a aquellos propietarios que a juicio del P. E. sufrieron perjuicios evidentes. ..". Es claro, entonces, que para la provincia tenían derecho a indemnización todos los perjudicados, y los actores lo eran. El significado del mensaje es tanto más inequívoco cuanto que las demandas anteriores habían sido notificadas a la provincia, el 28 de agosto la de Juan Laplacette —fs. 19— y el 4 de septiembre las otras dos —fs. 12 vía. y 17 vta.— véanse los expedientes respectivos — y el mensaje es del 8. Confrontar Fallos: 96, 328.

Que los hechos en que se funda la demanda se encuentran plenamente probados en los expedientes anteriores mandados tener por prueba a fs. 156 vta., sin oposición de la provincia. Los títulos de propiedad de los actores se encuentran agregados en los autos a fs.

1, 136, 195 y 257 y, por otra parte, la provincia en los juicios anteriores no negó la propiedad de los campos.

La ocupación de los campos, en la extensión que se indica en cada caso, por las aguas de la Laguna Gómez, cuyo nivel se eleva de la cota normal a la cota 74 a causa del tajamar construído expresamente con ese objeto, resulta probado de la prueba testimonial obrante en autos y de los informes periciales agregados. Los

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-81

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