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Fallos: 195:76 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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que rigen la expropiación. Los actores han sido perjudicados en el uso y goce de parte de sus propiedades por una causa de utilidad pública y si fué rechazada su acción de expropiación —Fallos: 168,35— por las razones que allí dió la mayoría de la Corte, esa misma mayoría dijo: "Que es evidente, asimismo, que la parte de la Provincia no ha discutido, en los presentes autos el dominio sobre la tierra de Laplacette, el que está reconocido por ella en la extensión que le da su título, ni está en su mente el apoderamiento de aquélla, ya que es público y notorio el desistimiento de la construcción del Canal del Norte, obra pública ésta que una vez abandonada no puede obligarie a tomar las tierras cuya ocupación pudo ser su conveniencia". "Que si bien es cierto que el actor ha producido su prueba en el sentido de demostrar los daños y perjuicios que aquellas obras han ocasionado en su campo, por la inundación permanente de su superficie, no lo es menos, que esta circunstancia de hecho, ann cuando pudiera obligar a la demandada a resarcir los daños y perjuicios del caso, no puede constreíirla a la expropiación lisa y llana como lo pretende el actor, por cuanto no es lo mismo una u otra cosa, ya que las consecuencias jurídicas de las acciones correspondientes pueden llegar a diversas conclusiones". "Que debiendo el Tribunal fallar esta causa secuundum allegata et probata, o sea de acuerdo con las cuestiones de derecho y de hecho que constituyen la litis contestatio, la primera cuestión que debe resolverse es la concerniente a la procedencia de la acción entablada"". La disidencia que produjo aquel caso demuestra, de por sí, la analogía de las acciones.

Que se trata, en consecuencia, de una acción personal por indemnización de daños y perjuicios que se prescribe a los diez años entre presentes y veinte entre

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-76

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