Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:597 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

4. Las sucesivas declaraciones variables e inseguras de un coprocesado y de un sospechoso de participación en los hechos investigndos, sólo podrían admitirse .como indicios siempre que resultaran corroborados por otros elementos de prueba. Página 190.

R
RECURSO DE NULIDAD.
Principios generales.

1. No corresponde pronunciarse sobre el recurso de nulidad concedido, cuando la sentencia apelada y el trámite del juicio llenan los requisitos formales indispensables para su validez y las cuestiones planteadas son susceptibles de ser consideradas por vía de la apelación también concedida. Página 190.

Sentencias, 2, La circunstancia de que la sentencia de segunda instancia se limite a confirmar la de primera por sus fundamentos, n0 es causal de nulidad de aquélla. Página 339, 3. La nulidad de una sentencia por haberse omitido considerar en ella la prescripción liberatoria, sólo puede ser invocada por la parte que opuso esa defensa. Página 360, 4. Es improcedente el recurso de nulidad fundado en agravios reparables por el recurso de apelación. Página 360.

RECURSO EXTRAORDINARIO.
Principios generales.

1. Es procedente el recurso extraordinario fundado en que el art. 14 de la ley 4534 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto exige el pago previo de la multa impuesta por la autoridad administrativa como requisito necesario para acudir en apelación ante los tribunales de justicia, es violatorio de los arts. 14, 16 y 18 de la Constitución Nacional, contra la resolución del tribunal de justicia que admitiendo la validez de la ley provincial deniega el recurso de apelación por no haberse cumplido el recaudo mencionado. Página 22.

2. El ministerio fiscal tiene interés suficiente para interponer el recurso extraordinario en una enusa sobre infracción a normas aduaneras, fundado en la interpretación de un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-597

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 597 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos