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Fallos: 195:591 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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de la acción para la imposición de la multa y a la de la pena de multa aplicada; de modo que los actos de procedimiento no interrumpen la prescripción de la acción tendiente a aplicar la pena de prisión o inhabilitación, que debe considerarse cumplida por el transcurso del plazo fijado en el art. 62, inc. 2", del Código Penal a contar desde la comisión de los hechos motivo del proceso. Página 190.

MUNICIPALIDADES.
Facultades.

La fijación de radios y condiciones para la instalación de mercados destinados al expendio de produetos alimenticios es facultad de las municipalidades, cuyas normas deben admitirse como constitucionalmente válidas mientras no sean arbitrarias, desiguales, de índole persecutoria o carentes de fundamentos elementales, Página 108.

P

PAGO.
Pago con protesta.

Principios generales.

1. Desconocida en la contestación a la demanda la protesta invocada por la actora, incumbe a ésta demostrar que aquélla fué hecha debidamente y notificada a las autoridades provinciales. Página 243.

2. No habiéndose demostrado la notificación de la protesta telegráfica a las autoridades provinciales, corresponde rechazar la demanda sobre repetición de impuestos. Página 243.

Prueba.

3. La circunstancia de haberse demostrado en el juicio la autenticidad del telegrama de protesta, no autoriza a presumir su normal entrega al destinatario. Página 243, 4. El informe enviado al Juez por la Administración de Impuestos Internos de la Nación en el juicio seguido por un particular contra el Fisco Nacional, por el cual aquella repartición reconoce, sin hacer salvedad alguna, que el actor pagó bajo protesta el impuesto cuya repetición demanda, prueba el cumplimiento de ese requisito aunque no se haya presentado en los autos el texto de la protesta. Página 465.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-591

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