25. Procede el recnrso extraordinario fundado en los arts. 22, 27 y 28 de la ley 3704 y 8 de la ley 12.236, contra la sentencia que declara la incompetencia de la justicia federal de la Capital para conocer en la causa sobre infracción a disposiciones reguladoras de la producción y el comerció de la yerba mate, y atribuye su conocimiento al juez letrado del territorio nacional en que aquélla fué cometida. Pág, 177.
26. La sentencia definitiva contraria al derecho fundado por el recurrente en la interpretación de la ley 11.682, puede ser apelada por recurso extraordinario. Página 263.
27. Procede el recurso extraordinario fundado en la cuestión federril consistente la interpretación de los arts. 1064 y 1068 de las Ordenanzas de Adnanz, introducida en la causa por el fallo apelado, que no pudo ser oportunamente prevista ni planteada por el recurrente, Página 403.
28. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria del derecho fundado por el recurrente en el arf.
44 de la ley 10.650. Página 450.
29, Es improcedente el recurso extraordinario fundado por el ministerio fiscal en que el art. 290 del Código Penal ha derogado la ley federal 816, contra la sentencia que interpretando aquel precepto resuelve lo contrario y declara que el caso de antos hállase regido por dicha ley. Pág. 458.
30. Es procedente el recurso extraordinario interpuesto por el procurador fiscal como representante de la Nación, contra la sentencia denegatoria del derecho fundado por aquél en preceptos de las leyes federales 2873 y 5315. Página 520, Decretos.
31. Es procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declara la invalidez de una disposición de la Reglamentación General de Impuestos Internos por considerarla violatoria de la Constitución Nacional, Página 60.
Oportunidad de plantearla.
32. Es improcedente d recurso extraordinario fundado en cuestiones constitucionales planteadas por primera vez después de dictada la sentencia contra la cual se interpone, Página 169.
B. Procede el recurso extraordinario fundado en la cuestión federal consistente en la interpretación de los arts. 1064 y 1068 de las Ordenanzas de Aduana, introducida en la cansa por el fallo apelado, que no pudo ser oportunamente pre-vista ni planteada por el recurrente. Página 403,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:602
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