28 y 33 de la Constibición y no limitados por el art. 23 de la misma. Página 439.
Cuestión federal.
Concepto.
15. No siendo federal la cuestión que sólo versa sobre la interpretación de la cláusula contractual referente a la prórroga de ¡jurisdicción contenida en una concesión provincial de servicios públicos, las conclusiones de los tribunales loeales acerca de ese punto son irrevisibles por medio del recurso extraordinario, aunque conduzcan a declarar la improcedencia de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema por razón de las personas invocadas por el apelante. Página 383.
16. El art. 15 de la ley 9688, que sólo establece normas procesales para la Capital Federal y los territorios nacionales, es de carácter local, no rige los accidentes ocurridos fuera de los límites de aquéllos y no afecta la facultad de las provincias para reglamentar el procedimiento a seguirse en las mismas para la aplicación de la ley 9688; por lo que su invocación en un juicio referente a un hecho sutedido en territorio de la Provincia de Buenos Aires y regido por la ley 4548 de la misma, con la gual se pretende presentarla en conflicto, no basta para que proceda el recurso extraordinario. Página 629.
17. El conflicto entre una norma provincial y la ley nacional 9688 cuya aplicación al caso no resulta de sus preceptos, sino tan sólo de haber sido supletoriamente incorporada por convenio de partes al contrato de seguro celebrado para cubrir un riesgo no previsto por dicha ley, no'constituye una cuestión federal; por lo que es improcedente el recurso extraordinario fundado en que el conflicto ha sido resuelto en favor de la validez de la norma provincial. Página 529, Casos.
Constitución Nacional.
18. Es procedente el recurso extraordinario fundado en que el art. l4 de la ley 4534 de la Provincia de Buenos Aires en cuanto exige el pago previo de la multa impuesta por la autoridad administrativa como requisito necesario para acudir en apelación ante los tribunales de justicia, es violatorio de los arts. 14, 16 y 18 de la Constitución Nacional, contra
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:600
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