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Fallos: 195:594 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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nizar a los propietarios 'que han sufrido perjuicios a consecuencia de la realización de una obra pública, enviado con conocimiento de las demandas judiciales iniciadas 'por aquélos, importa un reconocimiento interruptivo de la prescripción. Página 66.

5. La demanda de expropiación indirecta promovida por el dueño de un inmueble inutilizado a consecuencia de la realización de una obra pública por el Estado, aunque haya sido rechazada, interrumpe la prescripción de la acción del propietario tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios causados por la mencionada obra pública. Página 66.

6. Los actos de procedimiento judicial a que se refiere el art. 3 de la ley 11.585 son aquellos dirigidos contra el infractor o el deudor, carácter que no reviste la demanda contenciosa deducida por éstos en defensa de sus derechos. Página 119.

7. El art. 3" de la ley 11585 sólo se refiere a la prescripción de la acción para la imposición de la multa y a la de la pena de multa aplicada; de modo que los actos de procedimiento no interrumpen la preseripción de la acción tendiente a aplicar la pena de prisión o inhabilitación, que debe considerarse cumplida por el transcurso del plazo fijado en el art. 62, inc. 2", del Código Penal a contar desde la comisión de los hechos motivo del proceso. Página 190.

8. El decreto del P. E. que promueve a un militar al grado inmediato superior en virtud de lo dispuesto en el art. 4" de la ley 11.268 y manda liquidar el sueldo de su nuevo grado de acuerdo a los respectivos presupuestos, y la orden de pago subsiguiente expedida en cumplimiento de aquél, dejan sin efecto la prescripción de la acción para reclamar dicho pago, que comienza a correr nuevamente desde la fecha de esa orden. Página 488.

Prescripción de acciones en particular.

Civil.

Acciones prescriptibles.

9. La responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios ocasionados a los particulares a consecuencia de la realización de una obra pública, nace de la garantía de la inviolabilidad de la propiedad establecida por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y, a falta de disposiciones legales expresas acerca de la forma de hacer efectiva en tal caso dicha garantía, ésta debe buscarse en los principios generales del dere

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-594

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