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Fallos: 195:589 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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la legislatura provincial de la retribución de los servicios prestados por el demandante. Página 210, 3. La designación de una persona por una provincia para desempeñar una función referente a tareas propias de su profesién o medio de vivir, no previstas en el cuadro de la administración ni en el presupuesto, sin horario, oficina, jerarquía ni sueldo, constituye una locación de servicios; relación jurídica distinta de la que vincula al Estado con sus empleados y funcionarios, cuyo régimen depende de lo que al respecto dispongan las respectivas normas constitucionales y' administrativas de orden local. Página 210.

4. Es improcedente la demanda promovida contra la Nación sobre cobro de trabajos y de los gastos consiguientes realizados a favor del Departamento Nacional de Higiene por quien actuó en virtud de un nombramiento provisional expedido por dicha repartición sin facultad suficiente para ello, hasta que fué desaprobado por el Poder Ejecutivo. Página 360.

M
MARCAS DE FABRICA.
Principios generales, 1. Si bien el Comisario de Marcas no está obligado por la interpretación de la ley que haya hecho su antecesor-en el cargo, debe tener en cuenta la necesidad de evitar el escándalo jurídico y la perturbación comercial que resultaría de haberse autorizado el registro de cierta palabra de fantasía como marca respecto de ciertos productos y de negarlo para otros que, como aquéllos, no tienen relación con dicha palabra, Página 42.

Designaciones y objetos.

2. Pueden registrarse como marcas las palabras de fantasía como "selecta") que no tienen relación necesaria con los produetos a los cuales se pretende aplicar (como caucho, goma, gutapercha y los artículos fabricados con esos materiales) ni indican su naturaleza u objeto ni provocan idea o noción de los mismos, ni inducen en engaño al consumidor acerca de la substancia-o calidad de los productos. Página 42.

Requisitos.

3. La circunstancia de que la nueva marca pueda prestarse a confusión con otra registrada anteriormente no basta para

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-589

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