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Fallos: 195:590 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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denegar el registro de aquélla si el propietario de la mencionada en segundo término retiró la oposición que había formulado. Página 108.

Delitos.

4. El eomerciante que ha inscripto la designación de su negocio con un nombre que, según el querellante, es confundible con el anteriormente registrado por éste, usa dicho nombre con derecho y sin incurrir en las sanciones establecidas por Jos arts. 48 y 56 de la ley 3975, mientras una sentencia firme no declare la nulidad de esa inscripción. Página 166.

5. El art. 289, inc. 2", del Código Penal contempla una infracción distinta de las previstas en el art. 48 de la ley 3975 consistente en la falsificación de marcas de fábrica cuyo empleo en cierta clase de artículos no es facultativo para el industrial o el comerciante sino obligatorio en virtud de la ley que así lo disponga, y su juzgamiento no compete a la justicia federal sino a la ordinaria. Página 436.

MULTAS.
Carácter.

1. La multa establecida por el art. 18 de la ley 11.683 (T. O.) es de carácter penal. Página 56.

Prescripción.

2. La resolución administrativa recurrida por la vía contenciosa establecida en el art. 42, inc. a) de la ley 11.683 (T. O.) no extingue la prescripción de la acción tendiente a imponer multa; por lo cual, transcurrido el plazo fijado en el art. 23, ine. b), sin que haya mediado imposición de pena por resolución firme, debe declararse operada la prescripción de dicha acción. Página 56.

3. La acción para imponer la multa prevista en el art. 18 de la ley 11.683 (T. O.) sólo se extingue por la prescripción o por la imposición de la pena por resolución pasada en autoridad de cosa juzgada. Página 56.

4. El plazo de prescripción de la acción tendiente a imponer la multa prevista en el art. 18 de la ley 11.683, fijado en el art. 23, inc. b) de la misma, empieza a correr desde la media noche del día que la infracción fué cometida o cesó de cometerse si fuera continua. Página 56, 5. El art. 39 de la ley 11.585 sólo se refiere a la prescripción

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-590

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