Instituciones e impuestos locales, 28. No compete a la justicia federal de la Capital sino a los tribales correccionales de la misma, conocer por vía de apelación de las resoluciones del Intendente Municipal que imponen multa o arresto por la infracción prevista en el art. 2? de la ordenanza 29-XI1-922, C. D. 678, consistente en expender al público productos falsificados. Página 240.
29. No corresponde a los tribunales federales sino a los ordinarios el conocimiento de una demanda contra la Nación sobre repetición de la patente establecida por el art. 48 de la ley 12.360 con carácter local, si lo que en aquélla se pretende no es tan sólo la inconstitucionalidad de las disposiciones legales y reglamentarias en virtud de las cuales se hizo el cobro, sino y principalmente la declaración judicial de ser errónea la calificación, como préstamo, de las operaciones que menciona; sin perjuicio de que, dictada la sentencia final del pleito, pueda el actor reeurrir de ella por medio del recurso extraordinario, si concurrieren los requisitos necesarios para su procedencia. Página 266.
Acción personal.
30. El juez del lugar donde se hizo el pago parcial a. cuenta del precio de la cosa comprada a plazos, es el competente para conocer en el juicio sobre rescisión de contrato e indemnización de daños y perjuicios promovido por el comprador contra el vendedor. Página 26, 31. No existiendo pruebas de las que pueda inferirse que se haya convenido explícita o implícitamente un lugar para el cumplimiento de la obligación, la acción tendiente a obtenerla debe tramitar ante el juez del domicilio del demandado. Página 322.
32. A falta de convenio expreso de las partes, es juez competente para conocer en el juicio promovido por el aparcero contra el dueño del campo, sobre cobro de mejoras, el del lugar en que está situado el inmueble objeto del contrato, con preferencia al del lugar del domicilio del demandado.
Página 322.
33, Resultando de la pericia practicada sobre la base de los libros y papeles de la demandada y de las planillas del Departamento Provincial del Trabajo, que el actor prestó sus servicios en Avellaneda (Prov. de Buenos Aires) corresponde a los tribunales de ese lugar conocer en la demanda sobre despido. Página 469.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:585
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