Fuero ordinario, Leyes comunes, En general.
24. El conocimiento del juicio sobre tenencia de los hijos menores que vivían con su madre separada de su esposo y padre de ellos, corresponde al juez del lugar donde este último tenía su domicilio en ln época del fallecimiento de aquélla y donde también residían los menores que prima facie habían quedado abandonados, ante el cual promovió el padre actuaciones sobre tenencia de sus hijos de las que desistió poco después trasladándose a otra jurisdicción ante cuyas autoridades judiciales pretendió renovarlas. Página 236.
Penales.
25. El encubrimiento previsto en el art. 277 del Código Penal es un delito independiente contra la administración pública, que puede ser juzgado por un tribunal distinto del competente para conocer del delito anterior que presupone, cuando por razones de jurisdicción así corresponda; como sucede en el caso de un hurto de materiales pertenecientes a Obras Sanitarias de la Nación cometido en el territorio de una provincia —de competencia de la justicia federal— y de encubrimiento imputado con motivo de aquel delito a un vecino de la provincia, cuyo conocimiento incumbe a los tribunales Tocales. Página 129.
26. No es competente la justicia ordinaria sino la federal para conocer en las causas civiles en que sea parte el Banco de la Nación Argentina y en las criminales por hechos delictuosos perpetrados contra o en menoscabo directo de los intereses de esa institución, como las maniobras realizadas en expedientes tramitados ante la justicia de paz letrada de la Capital por las cuales, falseando las constancias de los mismos, se han extraído fondos depositados en el mencionado banco. Página 368.
27. El art. 289, inc. ?", del Código Penal contempla una infracción distinta de las previstas en el art. 48 de la ley 3976, consistente en la falsificación de marcas de fábrica cuyo empleo en cierta clase de artículos no es facultativo para el industrial o el comerciante sino obligatorio en virtud de ley que así lo disponga, y su juzgamiento no compete a la justicia federal sino a la ordinaria. Página 436.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:584
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