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Fallos: 195:587 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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LEY DE POLICIA DE VINOS.
La simple demostración de que ignoraba el estado del vino, no basta para eximir de responsabilidad al poseedor de cascos sin abrir con vino averiado, que no probó la imposibilidad de ejereer por su parte un control eficaz. Página 447,
LEY DE SELLOS.
Acordada del 25 de marzo de 1942, sobre reposición del papel sellado en los expedientes procedentes de, tribunales no federales. Página 6.

LEYES ACLARATORIAS.
El art. 3° de la ley 12.578 mo es aclaratorio sino modificatorio del art. 3" de la ley 11.672 y no puede ser aplicado retroactivamente a los actos producidos durante la vigencia de la ley 11.672. Página 370.

LIBERTAD CONDICIONAL,
Acordada del 11 de merzo de 1942' sobre procedimiento para conceder la libertad condicional, Página 5.


LIBROS DE COMERCIO.
Los libros y papeles de comercio llevados por una sociedad comercial con arreglo a lo dispuesto en el código respectivo, ofrecidos sin reparos ni salvedades, tienen un notorio —si no pleno— valor de prueba en el juicio seguido contra una provincia sobre repetición de un impuesto impugnado como confiscatorio. Página 250.

LITIS CONTESTACION.
1. Es improcedente ampliar en el alegato la demanda ordinaria sobre cobro de alquileres promovida contra el inquilino por un acreedor hipotecario en ejercicio de la acción oblicua, Página 221.

2. No mediando reconvención, es improcedente un pronunciamiento judicial acerea de la nulidad de los títulos de dominio del actor, invocada por la demandada para justificar la declaración de aquélla hecha por el P. E. en el decreto impugnado; sin perjuicio de las acciones que correspondan al fisco.

Página 220.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-587

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