a la demanda, respondiendo a la citación de evicción hecha por el otro particular demandado que ha delegado en ella esa defensa. Página 455, Causas civiles.
9. Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en la causa civil sobre indemnización de daños y perjuicios provenientes de una obra pública, promovida contra una provincia por vecinos de la Capital Federal. Página 66.
10. La Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer originariamente en la demanda sobre consignación de una contribución provincial promovida ante ella por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado, con el fin de compeler a las antoridades locales a cobrar tan sólo la suma que a juicio de la actora procede pagar con arreglo a la ley 10.657. Página 87.
11. Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en la causa civil promovida por un vecino de la Capital contra una provincia, para cobrar el precio de los trabajos realizados por aquél en virtud del contrato de locación de servicios celebrado con la demandada. Página 210.
12. Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en la causa civil sobre cobro de pesos promovida contra una provincia por un vecino de la Capital Federal. Página 221, Cuestiones constitucionales.
13. Corresponde a la Corte Suprema entender originariamente en la demanda contra una provincia promovida por un vecino de la misma, sobre repetición de lo pagado en concepto de un impuesto impugnado como violatorio de la Constitución Nacional. Página 243.
14. Aun cuando por la sentencia a dictarse en el juicio que versa sobre cuestiones de carácter puramente local como la referente a la nulidad de una concesión provincial de servicios públicos por incumplimiento del requisito de la licitación exigido en el art. 10 de la respectiva constitución, puede llegarse a desconocer derechos o garantías exigidas por la Constitución Nacional, no incumbe a la. Corte Suprema conocer originariamente en la causa, sin perjuicio de hacerlo en su oportunidad por medio del recurso extraordinario si éste fuera procedente. Página 383.
15. La demanda promovida contra la Provincia de Buenos Aires por devolución de una suma de dinero, fundada en que sus leyes 4125 y 4203 —por aplicación de las cuales fué
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:581 
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