cobrada aquélla en concepto de contribución de mejoras— son violatorias de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, debe tramitar originariamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aun cuando a título de circunstancia agravante y sin someter la cuestión a la decisión del Tribunal, el actor haya objetado la validez de la ordenanza municipal que también le fué aplicada. Página 534.
Fuero federal.
Principios generales.
16. El control de la constitucionalidad de los gravámenes provinciales por la justicia federal sólo puede ser logrado de dos maneras: a) mediante el pago de aquéllos con protesta y la iniciación del correspondiente juicio ordinario de repetición fundado en la norma federal que se pretende violada; b) mediante la invocación de esta última en la ejecución tendiente a cobrar el tributo, para fundar en ella el recurso extraordinario que, por lo común, no procederá contra la sentencia de remate sino contra el fallo que recaiga en el subsiguiente juicio ordinario de repetición. Página 87.
Por las personas.
Nación, etc.
17. No es competente la justicia ordinaria sino la federal para conocer en las causas civiles en que sea parte el Banco de la Nación Argentina y en las criminales por hechos delictuosos perpetrados contra o en menoscabo directo de los intereses de esa institución, como las maniobras realizadas en expedientes tramitados ante la justicia de paz letrada de la Capital por las cuales, falseando las censtancias de los mismos, se han extraído fondos depositados en el mencionado banco. Página 368.
Por la materia.
Constitución, tratados y leyes nacionales.
18. El juez federal de la Capital de la Nación, ante el cual ocurrió la sociedad allí domiciliada con motivo de una resolución administrativa dictada en dichn ciudad y en sumario tramitado en la misma, es el competente para conocer en la acción contenciosa que, de acuerdo a los arts. 8" de la ley 12.236 y 27 de la ley 3764 (17, "T. O.), promueve la sociedad para que se revoque la resolución mencionada que le impuso multa por una supuesta infracción a disposiciones regulado
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:582
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