se refiere esta ley", comprende el juicio sobre nulidad y caducidad de la coneesión promovido por la provincia y motivado, entre otras causas por la manera cómo se emplea la energía hidro-eléctrica, y lo excluye de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema. Página 383.
Cuestiones de competencia.
3. El art. 9 inc. d) de la ley 4055 sólo contempla el caso de enestiones de competencia debidamente trabadas entre jueces o tribunales y no autoriza recurso alguno para ante la Corte Suprema contra las resoluciones de los jueces de primera instancia. Página 164.
4. Las resoluciones denegatorias del planteamiento de cuestiones de competencia por inhibitoria no son recurribles para ante la Corte Suprema. Página 154.
Jurisdicción originaria.
Embajadores, ministros, ete.
5. El cargo de institutriz de la familia del agregado de agricultura de una embajada, no es título suficiente para someterla a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.
Página 461.
6. Los arts. 100 de la Constitución Nacional, 1", inciso 3" de la ley 48 y 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal acuerdan el privilegio de la extraterritorialidad a los embajadores, ministros plenipotenciarios o enviados extraordinarios, ministros residentes y encargados de negocios, quienes amparan con ese privilegio a las personas de la legación, de la familia y de su servicio doméstico. Página 461.
Causas en que es parte una provincia.
7. La Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer originariamente en la causa seguida por un particular simultáneamente contra una provincia y otros particulares, como ocurriría si en un causa entre particulares el demandado citare de evicción a una provincia manteniendo, sin embargo, su calidad de parte en el proceso. Página 455.
8. Coneurriendo los requisitos legales para que corresponda el fuero federal por razón de la materia o de las personas, la Corte Suprema tiene jurisdicción para conocer originariamente en el juicio seguido entre un particular y una provincia que ha comparecido al mismo antes de la contestación
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:580 
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